CÓDIGO ÉTICO DE CRÍA DEL MASTÍN DEL PIRINEO

“POR EL BIENESTAR DE NUESTROS PERROS”  

Este código ético adaptado al Club Mastín del Pirineo de España (CMPE) se debate en junta directiva el 26 de diciembre del 2018. Posteriormente es aprobado en la Asamblea General de Socios el 08 de marzo de 2019.   El presente código ético para la cría del mastín del Pirineo es de recomendado cumplimiento para todos los socios del Club del Mastín del Pirineo de España, entendiendo que el fin último de la cría, así como el de este código, es la mejora y selección de la raza respetando los criterios de bienestar animal y criterios de cría basados en animales sanos que puedan disfrutar de una alta calidad de vida.

1.- La crianza irá encaminada siempre a la mejora de la raza y los socios pondrán todo su empeño en ello.

2.- El socio criará únicamente con aquellos perros que considere libres de defectos hereditarios graves y que se hallen en perfecto estado de salud.

3.- Se considerará seriamente el carácter, la calidad y tipicidad de los ejemplares. En la elección de ejemplares para la cría, debe tenerse en cuenta que la agresividad o el miedo, no forman parte del carácter del Mastín del Pirineo.  

4.- Se recomienda someter al perro a controles veterinarios de salud y, especialmente, de no padecer displasia de caderas y de codos según la normativa del Club.

5.- No es aconsejable cruzar una hembra sin tener la certeza de su buen estado de salud, ni antes de los 18 meses de edad. Se recomienda criar con las hembras como máximo hasta los ocho años.

6.- No es deseable hacer criar a una hembra más de seis camadas a lo largo de su vida.  

7.- El propietario de un macho reproductor será igualmente cuidadoso a la hora de cruzar su ejemplar siendo exigibles los mismos requerimientos que a las hembras, si bien la edad para reproducir será de diez años, yno aplicará el límite en cuanto al número de camadas.  

8.- No se debería criar una camada sin disponer del tiempo y requisitos para ofrecer el cuidado necesario a los cachorros y a la madre.  

9.- Antes de realizar un cruce se deberá valorar el índice de consanguinidad de los cachorros resultantes, con las herramientas que el club pone a disposición de los socios, como un criterio más de selección.

10.- El criador no cederá los cachorros sin estar seguro del perfecto estado de salud. Se recomienda que las desparasitaciones y vacunaciones estén al día.     

11.- En el caso de que se entregue un cachorro que tenga algún defecto físico o que se aleje notablemente del standard, deberá de comunicarse al nuevo propietario.

12.- Igualmente en el caso de los cachorros no inscritos en el LOE o RRC, se deberá advertir al nuevo propietario de que no están registrados.  

13.- Cuando se ceda un cachorro de Mastín del Pirineo se deberá facilitar al nuevo propietario una hoja con la pauta alimenticia del cachorro y su cartilla sanitaria o pasaporte puesto al día cumpliendo con la normativa vigente. Asimismo se le dará un pedigree de criador.

14.- Ante las dudas de manejo que el nuevo propietario plantee al criador, éste hará los esfuerzos necesarios para asistirle en bien del cachorro.  

15.- Los cachorros cedidos, e inscritos en el LOE o RRC, deben de tener garantía de confirmación. En el caso de que el ejemplar no pase la confirmación de raza o presente algún problema de salud grave debidamente certificado, el criador deberá asumir su responsabilidad.  

16.- Los anuncios de cachorros por parte de los socios no faltarán a la verdad, huyendo de las exageraciones infundadas.

17.- La información genealógica que facilite el criador al club, así como la que figure en el pedigree deberá corresponder siempre a la verdad, siendo el criador el único responsable en caso de falsedad.

18.- El criador deberá facilitar al CMPE la información de las camadas que realice, antes de los seis meses de vida, para el correcto seguimiento de las genealogías y poder calcular el índice de consanguinidad de los ejemplares y de sus posibles cruces.

19.- El criador deberá colaborar con el CMPE para la erradicación de patologías hereditarias o enfermedades de cualquier índole que afecten a nuestra raza si existe un plan de acción desde el club. Se espera que en estos casos que los criadores cooperen sin reservas.

20.- No se ofrecerán cachorros como premio de rifas o competiciones, ni se cederán en el caso de que se sospeche un fin ilícito.

21.- Queda terminantemente prohibido el abandono y maltrato de los ejemplares, sean o no deseados.  

22.- El presente código es susceptible de actualización a propuesta de los socios o por iniciativa de la junta del CMPE. En caso de que la junta considere su actualización, ésta será provisional hasta su ratificación por la asamblea general de socios.